Aplicabilidad de reglamentación

3 L.P.R.A. § 914-2, under Suministros y Servicios al Gobierno.

3 L.P.R.A. § 914-2

La reglamentación revisada aplicará a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento, instrumentalidad, municipio u otra subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico, entre éstas: Telefónica de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y toda otra corporación pública, incluyendo la Oficina del Contralor, independientemente de que esté sujeta a, o excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”.