La reglamentación deberá ser revisada en o antes de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley.
3 L.P.R.A. § 914-5, under Suministros y Servicios al Gobierno.
3 L.P.R.A. § 914-5
La reglamentación deberá ser revisada en o antes de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley.