(a) La Administración de Asuntos de Energía y la Administración de Servicios Generales rendirán un informe de progreso bianual a la Asamblea Legislativa referente a los efectos de esta medida. Dicho informe versará sobre los siguientes temas, entre otros:(a) Los ahorros energéticos generados por la medida.(b) El costo-beneficio económico de las normas y medidas al amparo de las secs. 914-1 a 914-6 de este título.(c) Dificultades confrontadas en la implantación de la medida.(d) Recomendaciones en torno de la medida.La Autoridad de Energía Eléctrica proveerá el apoyo, información y conocimiento técnico que le fueran solicitadas por las otras dos agencias, a fin de cumplir con este mandato.
(a) Los ahorros energéticos generados por la medida.
(b) El costo-beneficio económico de las normas y medidas al amparo de las secs. 914-1 a 914-6 de este título.
(c) Dificultades confrontadas en la implantación de la medida.
(d) Recomendaciones en torno de la medida.La Autoridad de Energía Eléctrica proveerá el apoyo, información y conocimiento técnico que le fueran solicitadas por las otras dos agencias, a fin de cumplir con este mandato.
La Autoridad de Energía Eléctrica proveerá el apoyo, información y conocimiento técnico que le fueran solicitadas por las otras dos agencias, a fin de cumplir con este mandato.