(a) Ante el impacto negativo a la estabilidad fiscal y operacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los gobiernos municipales, que conllevaría el pago mediante una suma global, las disposiciones de este subcapítulo serán aplicables a todas las sentencias finales y firmes, con excepción de las relacionadas con expropiaciones, que a la fecha de la aprobación de esta Ley se encuentren pendientes de pago, así como a las que durante el transcurso de la vigencia de esta Ley se emitan, donde las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, los municipios o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estén en la obligación de efectuar un desembolso de fondos con cargo al Fondo General, el fondo de la corporación pública que se trate, o con cargo al presupuesto municipal, según fuera el caso. En aquellos casos donde las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, los municipios, o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o funcionarios acogidos a los beneficios de este capítulo, estén en la obligación de efectuar un desembolso de fondos con cargo al Fondo General, al fondo de la corporación pública que se trate o con cargo al presupuesto municipal, según fuera el caso, y no exista un plan de pagos previamente acordado por escrito y aprobado por el Tribunal, se aplicarán las disposiciones contenidas en esta sección. Ello con independencia de la naturaleza del fallo, o si se tratare de una transacción administrativa, extrajudicial o judicial. El Secretario de Justicia evaluará el plan de pago aplicable conforme a la cuantía de la sentencia, luego de lo cual solicitará una certificación de disponibilidad de fondos al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Junta de Gobierno o cuerpo rector de la corporación pública que se trate, o del alcalde para el municipio correspondiente. Para efectos únicos de la aplicación de esta sección, el término Estado incluirá el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas y los municipios. Los planes de pago serán realizados conforme a los siguientes términos:(a) Cuando la cantidad adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio fuere igual o menor a cien mil (100,000.00) dólares, podrá ser satisfecha mediante un plan de pago que comprenderá entre uno (1) a tres (3) años desde que la obligación de pago advenga final y firme.(b) Si la cantidad adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio fuere mayor a cien mil (100,000.00) dólares, pero menor a un millón (1,000,000.00) de dólares, podrá ser satisfecha mediante un plan de pago que comprenderá entre tres (3) años y un (1) día a cuatro (4) años desde que la obligación de pago advenga final y firme.(c) Si la cantidad adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio fuere mayor a un millón (1,000,000.00) de dólares, pero menor o igual a siete millones (7,000,000.00) de dólares, podrá ser satisfecha mediante un plan de pago que comprenderá entre cuatro (4) años y un (1) día a siete (7) años desde que la obligación de pago advenga final y firme.(d) Si la cantidad adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio que fuere mayor de siete millones (7,000,000.00) de dólares, pero menor a veinte millones (20,000,000.00) de dólares, se satisfará mediante un plan de pago que comprenderá entre siete (7) años y un (1) día a diez (10) años desde que la obligación de pago advenga final y firme.(e) Si la sentencia adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio fuere mayor de veinte millones (20,000,000.00) de dólares, el plan de pago que aplique a la misma se fijará como parte del proceso presupuestario siguiente a la fecha en que la obligación de pago advenga final y firme, tomando en consideración la situación fiscal, cuyo plan de pago nunca excederá la cantidad anual de tres millones (3,000,000.00) de dólares.(f) Para efectos de determinar el plan de pago aplicable, no se fragmentará la sentencia por cada reclamante, sino que se tomará como valor de partida la totalidad de la misma.(g) De no haber disponibilidad de fondos para honrar el plan de pagos en un año fiscal particular, este será aplazado para el próximo año fiscal, teniendo el efecto de extender automáticamente dicho plan por el número de pagos no realizados.(h) En aquellos casos en que el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto determine que el presupuesto de la agencia puede absorber el plan de pago de una sentencia emitida en su contra, así se lo informará a la agencia, quien deberá realizar los ajustes y negociaciones necesarias para sufragar la misma con cargo a su propio presupuesto, sin que sea necesario una asignación de fondos adicionales. En estos casos no se permitirá la presentación de una solicitud de fondos adicionales ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto.(i) El Estado, la corporación pública o el municipio no realizará pago alguno a menos que el acreedor de la sentencia provea una certificación oficial emitida por la entidad pertinente, que indique la ausencia de deuda con el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y la Administración para el Sustento de Menores. En el caso de que el acreedor de la sentencia tenga deuda con alguna agencia, entidad o corporación pública del Estado o con el propio municipio, la cantidad de la misma se reducirá del total a pagar. En caso de que el acreedor de la sentencia haya solicitado alguna revisión administrativa de la deuda, el Gobierno del Estado Libre Asociado, la corporación pública o el municipio, según sea el caso, se abstendrá de emitir pago alguno hasta que el proceso de revisión haya culminado. De confirmarse la existencia de la deuda impugnada, la cantidad de la misma se reducirá del total a pagar.
(a) Cuando la cantidad adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio fuere igual o menor a cien mil (100,000.00) dólares, podrá ser satisfecha mediante un plan de pago que comprenderá entre uno (1) a tres (3) años desde que la obligación de pago advenga final y firme.
(b) Si la cantidad adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio fuere mayor a cien mil (100,000.00) dólares, pero menor a un millón (1,000,000.00) de dólares, podrá ser satisfecha mediante un plan de pago que comprenderá entre tres (3) años y un (1) día a cuatro (4) años desde que la obligación de pago advenga final y firme.
(c) Si la cantidad adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio fuere mayor a un millón (1,000,000.00) de dólares, pero menor o igual a siete millones (7,000,000.00) de dólares, podrá ser satisfecha mediante un plan de pago que comprenderá entre cuatro (4) años y un (1) día a siete (7) años desde que la obligación de pago advenga final y firme.
(d) Si la cantidad adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio que fuere mayor de siete millones (7,000,000.00) de dólares, pero menor a veinte millones (20,000,000.00) de dólares, se satisfará mediante un plan de pago que comprenderá entre siete (7) años y un (1) día a diez (10) años desde que la obligación de pago advenga final y firme.
(e) Si la sentencia adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio fuere mayor de veinte millones (20,000,000.00) de dólares, el plan de pago que aplique a la misma se fijará como parte del proceso presupuestario siguiente a la fecha en que la obligación de pago advenga final y firme, tomando en consideración la situación fiscal, cuyo plan de pago nunca excederá la cantidad anual de tres millones (3,000,000.00) de dólares.
(f) Para efectos de determinar el plan de pago aplicable, no se fragmentará la sentencia por cada reclamante, sino que se tomará como valor de partida la totalidad de la misma.
(g) De no haber disponibilidad de fondos para honrar el plan de pagos en un año fiscal particular, este será aplazado para el próximo año fiscal, teniendo el efecto de extender automáticamente dicho plan por el número de pagos no realizados.
(h) En aquellos casos en que el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto determine que el presupuesto de la agencia puede absorber el plan de pago de una sentencia emitida en su contra, así se lo informará a la agencia, quien deberá realizar los ajustes y negociaciones necesarias para sufragar la misma con cargo a su propio presupuesto, sin que sea necesario una asignación de fondos adicionales. En estos casos no se permitirá la presentación de una solicitud de fondos adicionales ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(i) El Estado, la corporación pública o el municipio no realizará pago alguno a menos que el acreedor de la sentencia provea una certificación oficial emitida por la entidad pertinente, que indique la ausencia de deuda con el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y la Administración para el Sustento de Menores. En el caso de que el acreedor de la sentencia tenga deuda con alguna agencia, entidad o corporación pública del Estado o con el propio municipio, la cantidad de la misma se reducirá del total a pagar. En caso de que el acreedor de la sentencia haya solicitado alguna revisión administrativa de la deuda, el Gobierno del Estado Libre Asociado, la corporación pública o el municipio, según sea el caso, se abstendrá de emitir pago alguno hasta que el proceso de revisión haya culminado. De confirmarse la existencia de la deuda impugnada, la cantidad de la misma se reducirá del total a pagar.
Lo aquí establecido le será de aplicación a los municipios, los cuales mediante ordenanza municipal establecerán los parámetros adecuados para su realización, estando obligados a seguir lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g) e (i) de esta sección. Los planes de pago de sentencias otorgados por virtud de esta sección mantendrán su vigencia y disposiciones por el tiempo establecido en el plan de pago, sin que pueda afectarse o invalidarse por haberse expirado el tiempo de la vigencia de esta Ley. El proceso sobre planes de pago establecidos en esta sección se solicitará una vez la sentencia advenga final y firme, y no será necesario para su ejecución que el Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades, o corporaciones públicas, y los municipios, lo hayan alegado como defensa afirmativa en el proceso judicial.