Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta ley

3 L.P.R.A. § 9151, under Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9151

Con excepción de lo dispuesto en la sec. 9117(c) de este título, sobre liquidaciones en efectivo por concepto del exceso de la licencia de vacaciones o enfermedad, y con excepción a cualquier desembolso de dinero o pago de deuda que tenga pendiente el Departamento de Educación con los(as) empleados(as) públicos(as) por concepto del cumplimiento con las secs. 310 et seq. del Título 18, conocidas como “Ley de la Carrera Magisterial”, cualquier compromiso u obligación que haya sido temporalmente suspendido mientras este en vigor esta ley no podrá ser reclamado retroactivamente, ni configurara crédito alguno, una vez esta pierda su vigencia.