En vista del estado de emergencia fiscal, y a los fines de viabilizar la implementación de los propósitos de este capítulo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá todas las facultades necesarias y convenientes para descargar las encomiendas aquí asignadas, incluyendo, pero sin limitarse, a: promulgar reglamentación; realizar o encomendar, a las agencias o departamentos que están a su cargo, que realicen los estudios que sean necesarios; requerir a las entidades de la Rama Ejecutiva la información necesaria para realizar su encomienda; asesorar al Gobernador y a las entidades de la Rama Ejecutiva en todo lo relativo a las medidas de control y reducción de gastos, medidas de impacto laboral y/o fiscal de las entidades de la Rama Ejecutiva, así como evaluar, aprobar o rechazar peticiones en el renglón de los traslados, destaques, entre otros.
Se dispone, excepto por lo establecido en la sec. 9123 de este título, que es la intención de esta Asamblea Legislativa que las facultades que le son conferidas a la Oficina de Gerencia y Presupuesto por virtud de esta Ley Especial tengan primacía sobre las respectivas leyes orgánicas de las entidades de la Rama Ejecutiva según aquí definidas, sean agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas. A tales fines, en lo que fuera pertinente y necesario, se interpretará que esta Ley Especial, durante el término de su vigencia, modifica, atempera o condiciona cualquiera de las disposiciones en las respectivas leyes orgánicas de las entidades de la Rama Ejecutiva a los fines de que se cumpla lo mandatado en este capítulo.
(a) Por tanto, la Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá la reglamentación necesaria dirigida a las entidades de la Rama Ejecutiva, sean agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas para implementar las disposiciones de este capítulo. Toda reglamentación implementada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto en virtud de este capítulo será de carácter mandatorio. La ausencia o falta de cualquier reglamento autorizado por la presente Ley, no será causa para invalidar ni dejar de aplicar sus disposiciones en ningún caso. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá mediante reglamento, en un período no mayor de sesenta (60) días y sin sujeción a lo establecido por las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, un procedimiento para que todas las agencias, instrumentalidades gubernamentales y corporaciones públicas requeridas a someter informes periódicos al amparo de este capítulo, incluyan en los mismos una información definida, uniforme y comparable que facilite el cotejo, permita una comparación entre las acciones tomadas por las distintas dependencias y viabilice una eficaz fiscalización de las ejecutorias e iniciativas implantadas. A tales fines todo informe sometido por las entidades de la Rama Ejecutiva luego de la vigencia de esta ley deberá incluir, por lo menos, los siguientes parámetros de información de conformidad en las secciones que se detallan a continuación:(a) Reducción de contratación de servicios profesionales requerida por la sec. 9112 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el por ciento de cumplimiento y la cuantía de reducción real en contratación de servicios profesionales, así como una comparación con el gasto por este concepto del año anterior o con el período del informe anterior, según sea el caso.(b) Ajustes en tarifas en servicios comprados y profesionales requeridos por la sec. 9113 de este título. En cumplimento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben informar un detalle de la cuantía de los ahorros que han logrado por los ajustes e identificar las tarifas particulares en las cuales se han obtenido los ahorros.(c) Reducción en el gasto de nómina de empleados de confianza requeridos por la sec. 9114 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el por ciento de cumplimiento y la cuantía de reducción real en el gasto de nómina de empleados de confianza, así como una comparación con el gasto por este concepto del año anterior o con el período del informe anterior, según sea el caso.(d) Restricción de llenar los puestos de carrera que hayan quedado vacantes, salvo mediante procedimiento excepcional, según establecido en la sec. 9115 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar un detalle del número de puestos de confianza que han quedado vacantes en el año fiscal y cuántos de éstos, si algunos, han sido cubiertos de forma excepcional.(e) Procedimiento de traslados y destaques establecido en la sec. 9116 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el número de empleados que han sido transferidos a otra entidad mediante el mecanismo de traslado o destaque, así como el número de empleados que han sido integrados a la plantilla de servidores públicos de la agencia mediante el mecanismo de traslado o destaque.(f) Concesión de aumento en beneficio económico o compensación monetaria extraordinaria establecido en la sec. 9117 de este título. En cumplimiento con esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben certificar que no han incurrido en tales gastos o brindar un detalle de los beneficios otorgados a los empleados unionados y las economías logradas con tales gestiones.(g) Limitaciones con respecto al uso de escoltas, viajes, contratación de servicios, entre otros, establecidas en la sec. 9127 de este título. En cumplimiento con esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben certificar que no han incurrido en los gastos restringidos o brindar información detallada sobre cualquier excepción atendida.(h) Plan de reducción de gastos y contratos por concepto de arrendamiento establecido en la sec. 9128 de este título. En cumplimiento con esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar información sobre la cuantía específica de los gastos por concepto de arrendamiento del año vigente en comparación con el anterior, o con el período del informe anterior, según sea el caso, y cuantificar el ahorro, si alguno, que han logrado en este renglón.
(a) Reducción de contratación de servicios profesionales requerida por la sec. 9112 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el por ciento de cumplimiento y la cuantía de reducción real en contratación de servicios profesionales, así como una comparación con el gasto por este concepto del año anterior o con el período del informe anterior, según sea el caso.
(b) Ajustes en tarifas en servicios comprados y profesionales requeridos por la sec. 9113 de este título. En cumplimento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben informar un detalle de la cuantía de los ahorros que han logrado por los ajustes e identificar las tarifas particulares en las cuales se han obtenido los ahorros.
(c) Reducción en el gasto de nómina de empleados de confianza requeridos por la sec. 9114 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el por ciento de cumplimiento y la cuantía de reducción real en el gasto de nómina de empleados de confianza, así como una comparación con el gasto por este concepto del año anterior o con el período del informe anterior, según sea el caso.
(d) Restricción de llenar los puestos de carrera que hayan quedado vacantes, salvo mediante procedimiento excepcional, según establecido en la sec. 9115 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar un detalle del número de puestos de confianza que han quedado vacantes en el año fiscal y cuántos de éstos, si algunos, han sido cubiertos de forma excepcional.
(e) Procedimiento de traslados y destaques establecido en la sec. 9116 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el número de empleados que han sido transferidos a otra entidad mediante el mecanismo de traslado o destaque, así como el número de empleados que han sido integrados a la plantilla de servidores públicos de la agencia mediante el mecanismo de traslado o destaque.
(f) Concesión de aumento en beneficio económico o compensación monetaria extraordinaria establecido en la sec. 9117 de este título. En cumplimiento con esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben certificar que no han incurrido en tales gastos o brindar un detalle de los beneficios otorgados a los empleados unionados y las economías logradas con tales gestiones.
(g) Limitaciones con respecto al uso de escoltas, viajes, contratación de servicios, entre otros, establecidas en la sec. 9127 de este título. En cumplimiento con esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben certificar que no han incurrido en los gastos restringidos o brindar información detallada sobre cualquier excepción atendida.
(h) Plan de reducción de gastos y contratos por concepto de arrendamiento establecido en la sec. 9128 de este título. En cumplimiento con esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar información sobre la cuantía específica de los gastos por concepto de arrendamiento del año vigente en comparación con el anterior, o con el período del informe anterior, según sea el caso, y cuantificar el ahorro, si alguno, que han logrado en este renglón.