Arrendamiento de inmuebles

3 L.P.R.A. § 9166, under Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9166

Ninguna agencia, dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico podrá arrendar un bien inmueble privado si no está debidamente autorizado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”). Cualquier solicitante del Gobierno de Puerto Rico deberá certificar a la OGP que no ha identificado un edificio público disponible, ya sea del gobierno central en primera instancia, o de cualquier gobierno municipal en segunda instancia, para que pueda habilitar en el sus oficinas o proveer servicios conforme sus deberes ministeriales. La OGP establecerá los procedimientos, parámetros y las métricas con las que deberán cumplir las entidades gubernamentales.

Si se deniega la autorización, la OGP informará las razones para tal determinación.