Compra de inmueble

3 L.P.R.A. § 9167, under Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9167

Ninguna agencia, dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico podrá adquirir a título oneroso, un bien inmueble privado si no está debidamente autorizado por la OGP. Cualquier solicitante del Gobierno de Puerto Rico deberá demostrar a la OGP que no ha identificado un edificio público disponible, del gobierno central o de cualquier gobierno municipal, para que pueda habilitar en el sus oficinas o proveer servicios conforme sus deberes ministeriales. La OGP establecerá los procedimientos, parámetros y las métricas con las que deberán cumplir las entidades gubernamentales. Si se deniega la autorización, la OGP informará las razones para tal determinación.