Obligaciones

3 L.P.R.A. § 9169, under Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9169

(a) Con el fin de ejecutar la política pública aquí establecida, el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (“CEDBI”), creado mediante las secs. 9461 et seq. de este título, conocidas como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, deberá realizar las siguientes funciones:(a) En coordinación con la OGP, deberá crear y administrar un inventario oficial de todas las propiedades inmuebles de todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Además, podrá crear y administrar un inventario sobre aquellas propiedades inmuebles pertenecientes a aquellos municipios que opten por remitirle su inventario correspondiente. En esta encomienda, el CEDBI y la OGP contarán con la asesoría y apoyo de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).(b) Deberá evaluar toda solicitud de arrendamiento que le sea sometida para su aprobación por las agencias, dependencias o instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico.(c) Emitir resoluciones a las agencias, dependencias o instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, denegando o concediendo la autorizaci6n de arrendamiento o compra.(d) Realizar análisis financieros y fiscales respecto a la viabilidad y conveniencia de los arrendamientos y compras de bienes inmuebles públicos, ya sea del gobierno central o municipal.(e) Acudir al Tribunal General de Justicia, mediante petición de interdicto preliminar y permanente, contra cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad pública que no cumpla con lo establecido en este capítulo.

(a) En coordinación con la OGP, deberá crear y administrar un inventario oficial de todas las propiedades inmuebles de todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Además, podrá crear y administrar un inventario sobre aquellas propiedades inmuebles pertenecientes a aquellos municipios que opten por remitirle su inventario correspondiente. En esta encomienda, el CEDBI y la OGP contarán con la asesoría y apoyo de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

(b) Deberá evaluar toda solicitud de arrendamiento que le sea sometida para su aprobación por las agencias, dependencias o instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico.

(c) Emitir resoluciones a las agencias, dependencias o instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, denegando o concediendo la autorizaci6n de arrendamiento o compra.

(d) Realizar análisis financieros y fiscales respecto a la viabilidad y conveniencia de los arrendamientos y compras de bienes inmuebles públicos, ya sea del gobierno central o municipal.

(e) Acudir al Tribunal General de Justicia, mediante petición de interdicto preliminar y permanente, contra cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad pública que no cumpla con lo establecido en este capítulo.