Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas

3 L.P.R.A. § 9170, under Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9170

La Autoridad de Edificios Públicos y el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (“CEDBI”), en coordinación con las entidades gubernamentales pertinentes, deberá crear, aprobar y recomendar un plan de desarrollo y rehabilitación de aquellas estructuras del Gobierno de Puerto Rico que se encuentren deterioradas, abandonadas o sin uso, de manera que aquellas agencias, dependencias o instrumentalidades públicas que se encuentren ocupando propiedades privadas mediante contratos de arrendamiento o permuta, vayan eventualmente ocupando esas estructuras públicas. Dicho plan deberá notificarse a las agencias titulares de dichos inmuebles con el fin de que el mismo pueda ejecutarse en un periodo que no excederá de diez (10) años a partir de la vigencia de esta ley.