Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña—Creación

3 L.P.R.A. § 930a, under Inversión en la Industria Puertorriqueña.

3 L.P.R.A. § 930a

Para facilitar la realización de la política pública antes mencionada, se crea la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Estará compuesta por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, quien será su presidente, el Administrador de Servicios Generales, el Secretario de Agricultura, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo, el asesor económico principal del Gobernador, o los representantes que estos designen, y un (1) integrante designado por el Gobernador(a) de Puerto Rico, y un (1) integrante adicional designado en acuerdo por los Presidentes de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, que ostenten experiencia en la industria local. Estos últimos servirán un término escalonado de dos (2), tres (3) y cuatro (4) años. De surgir una vacante, el integrante que nombre el Gobernador para sustituirlo servirá el remanente del término del integrante que cesó en funciones y de la misma manera será aplicado para el sustituto en caso de vacante del integrante designado por la Asamblea Legislativa (Legislatura), será esta la responsable de nombrar al sustituto por el término del integrante designado por la Asamblea Legislativa que produjo la vacante. La Junta se reunirá por lo menos una (1) vez al mes. Cuatro (4) integrantes de la Junta constituirán quórum, y las decisiones se tomarán mediante la concurrencia de la mayoría de los presentes. En aquellas instancias en que los integrantes del sector público que forman parte de la Junta designen representantes para participar en las reuniones de la Junta, dicha delegación deberá recaer sobre una misma persona, estos deberán tener autoridad oficial para tomar decisiones, y deberán actuar con premura como integrantes de dicho cuerpo directivo. A su vez, se dispone que la Junta será el organismo público revestido de todas las facultades legales y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento cabal de las disposiciones de este capítulo por parte de todas las agencias y demás organismos públicos sujetos a la misma. En ese sentido, se entenderá que es dicha Junta el ente gubernativo con la autoridad para fiscalizar a las entidades públicas en el cumplimiento pleno de los estándares de acción, criterios y demás disposiciones de este capítulo.