Clasificación de productos y servicios

3 L.P.R.A. § 930d, under Inversión en la Industria Puertorriqueña.

3 L.P.R.A. § 930d

(1) La Junta de Preferencia deberá clasificar los servicios rendidos en Puerto Rico, así como los artículos extraídos, producidos, ensamblados, o envasados en Puerto Rico, o distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico, o por agentes establecidos en Puerto Rico, tomando en consideración, al asignar el parámetro de inversión correspondiente, si el artículo o servicio es ofrecido por una empresa con operaciones sustanciales en Puerto Rico; utilizando los siguientes factores, el valor añadido en Puerto Rico, el número de empleos, la nómina local, el capital de origen local, las operaciones de investigación y desarrollo en Puerto Rico, y el país de origen de los materiales utilizados en el caso de la compra de productos. Disponiéndose, que la Junta asignará el parámetro de inversión correspondiente dentro de los siguientes renglones:(1) Artículos distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, hasta un dos por ciento (2%).(2) Artículos envasados en Puerto Rico, hasta un tres por ciento (3%).(3) Artículos ensamblados en Puerto Rico, hasta un cuatro por ciento (4%).(4) Artículos que constituyan productos de Puerto Rico, hasta un diez por ciento (10%).(5) Servicios ofrecidos por empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa radicadas en Puerto Rico hasta un dos por ciento (2%).

(1) Artículos distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, hasta un dos por ciento (2%).

(2) Artículos envasados en Puerto Rico, hasta un tres por ciento (3%).

(3) Artículos ensamblados en Puerto Rico, hasta un cuatro por ciento (4%).

(4) Artículos que constituyan productos de Puerto Rico, hasta un diez por ciento (10%).

(5) Servicios ofrecidos por empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa radicadas en Puerto Rico hasta un dos por ciento (2%).

Se dispone además, que la Junta tendrá discreción para conceder un cinco por ciento (5%) adicional en casos extraordinarios de artículos y servicios, en productos agrícolas y en productos de empresas cooperativas, mediante los parámetros que se establezcan por reglamento.

(a) No obstante, en cuanto a los límites máximos establecidos en los incisos (1) al (4) de esta sección, en el caso de artículos producidos, ensamblados o manufacturados en los municipios de Vieques y Culebra, por una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas o en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con impedimentos severos, se asignarán los siguientes límites, máximos:(a) Cuando se trate de artículos envasados o servicios en los municipios de Vieques y Culebra, o en una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un diez por ciento (10%), o en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con impedimentos severos, hasta un siete por ciento (7%).(b) Cuando se trate de artículos ensamblados en los municipios de Vieques y Culebra, o en una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un quince por ciento (15%), o en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con impedimentos severos, hasta un doce por ciento (12%).(c) Cuando se trate de artículos producidos o manufacturados en los municipios de Vieques y Culebra, o en una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un treinta por ciento (30%), o en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con impedimentos severos, hasta un veinticinco por ciento (25%).

(a) Cuando se trate de artículos envasados o servicios en los municipios de Vieques y Culebra, o en una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un diez por ciento (10%), o en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con impedimentos severos, hasta un siete por ciento (7%).

(b) Cuando se trate de artículos ensamblados en los municipios de Vieques y Culebra, o en una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un quince por ciento (15%), o en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con impedimentos severos, hasta un doce por ciento (12%).

(c) Cuando se trate de artículos producidos o manufacturados en los municipios de Vieques y Culebra, o en una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un treinta por ciento (30%), o en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con impedimentos severos, hasta un veinticinco por ciento (25%).

La Junta deberá mantener una lista de dichos artículos debidamente clasificados, consignando su clase, procedencia, marca de fábrica, forma, dimensiones, propiedades, muestras, catálogos y cualquier otra información que crea conveniente para facilitar su selección en las compras del Gobierno.

Disponiéndose, que el Administrador de la Administración de Servicios Generales, en el caso de las agencias que llevan a cabo compras de bienes y servicios no profesionales, a través de su sistema centralizado de compras, los Directores de Finanzas de los municipios y el delegado comprador o el gerente de compras en las corporaciones públicas, suplirán mensualmente a la Junta información referente a las subastas y compras que realicen bajo este capítulo.