Los secretarios de departamentos, jefes de agencias e instrumentalidades y los alcaldes, así como el Administrador de la Administración de Servicios Generales, velarán por que el personal profesional y técnico encargado de la preparación de las especificaciones de artículos a ser comprados por el Gobierno y de la adquisición de artículos y servicios, realice su labor tomando en consideración la disponibilidad de artículos y servicios que provean las empresas que operan en Puerto Rico y que al establecer las especificaciones, términos, condiciones e instrucciones generales de las subastas, éstos no eliminen de la licitación a dichos artículos y servicios. Toda compra bajo las disposiciones de este capítulo estará sujeta a una supervisión estricta y seguimiento conforme a lo dispuesto en esta sección, que asegure el más fiel cumplimiento de las representaciones, términos y condiciones para la compra.
A su vez, será deber de estos jefes de los organismos gubernamentales y de los municipios de Puerto Rico adoptar todas las medidas reglamentarias, administrativas y operacionales necesarias, para asegurar que, en la formulación de las especificaciones, no se conceda ventaja indebida a ningún licitador, fabricante o distribuidor en particular, y que se otorga participación real y efectiva a los licitadores en la formulación final de las especificaciones y la oportunidad genuina los mismos en de recomendar y proveer a la entidad adjudicadora, alternativas para mejorar, atemperar y corregir alguna limitación o deficiencia de las especificaciones o para evitar la exclusión de la industria local de bienes y servicios, por razón del diseño o formulación irrazonable de las especificaciones.
Además, al momento de formular las especificaciones, se observará flexibilidad de tiempo en el proceso de requerir certificaciones ambientales, de manera que se conceda una oportunidad razonable a todo licitador a obtener certificaciones ambientales de su producto o servicio.
Se dispone que las agencias deberán procurar que las especificaciones del producto o servicio a ser adquirido sean formuladas por entidades independientes con peritaje y vasta experiencia en el diseño de tales productos o servicios y que no representan un conflicto de interés con cualquiera de los licitadores participantes de la subasta o el mecanismo de compra seleccionado por la agencia.
(a) Asimismo, se dispone que el personal encomendado para formular las especificaciones de las compras de servicios o productos por parte del gobierno, deberá cumplir con las siguientes condiciones y requerimientos, como condición indispensable para la validez de su actuación oficial en representación de la entidad adjudicadora: (a) Que tenga una autorización expresa del funcionario nominador para laborar en los asuntos o tareas relacionadas a la formulación de las especificaciones.(b) Que pueda acreditar, mediante documentación o información fehaciente, el conocimiento técnico o la experiencia profesional o particular que le capacitan para diseñar o establecer las especificaciones de compra.(c) Tendrá la obligación de notificar a sus superiores, la necesidad de reclutar asesoramiento adicional sea externo o interno, cuando la naturaleza o repercusiones de la compra o las especificaciones de la misma, sean de tal complejidad o particularidad, que ello se requiere para proteger el interés público de que el Estado tome la decisión más sensata para el erario.(d) Declarar bajo juramento, que su función de formular las especificaciones, se ha realizado de forma imparcial, objetiva y en atención a los mejores intereses del organismo adjudicador y que bajo ninguna circunstancia se han diseñado las especificaciones en función del modelo u ofrecimiento particular de un fabricante privado o alguna parte con interés personal directo o indirecto en la adjudicación para la cual se formulan las especificaciones.(e) Satisfacer y cumplir con cualesquiera otras funciones y deberes que resulten necesarios para hacer valer las anteriores disposiciones de esta sección.
(a) Que tenga una autorización expresa del funcionario nominador para laborar en los asuntos o tareas relacionadas a la formulación de las especificaciones.
(b) Que pueda acreditar, mediante documentación o información fehaciente, el conocimiento técnico o la experiencia profesional o particular que le capacitan para diseñar o establecer las especificaciones de compra.
(c) Tendrá la obligación de notificar a sus superiores, la necesidad de reclutar asesoramiento adicional sea externo o interno, cuando la naturaleza o repercusiones de la compra o las especificaciones de la misma, sean de tal complejidad o particularidad, que ello se requiere para proteger el interés público de que el Estado tome la decisión más sensata para el erario.
(d) Declarar bajo juramento, que su función de formular las especificaciones, se ha realizado de forma imparcial, objetiva y en atención a los mejores intereses del organismo adjudicador y que bajo ninguna circunstancia se han diseñado las especificaciones en función del modelo u ofrecimiento particular de un fabricante privado o alguna parte con interés personal directo o indirecto en la adjudicación para la cual se formulan las especificaciones.
(e) Satisfacer y cumplir con cualesquiera otras funciones y deberes que resulten necesarios para hacer valer las anteriores disposiciones de esta sección.