Revisión judicial

3 L.P.R.A. § 930k, under Inversión en la Industria Puertorriqueña.

3 L.P.R.A. § 930k

Cualquier persona adversamente afectada por una decisión de la Junta bajo este capítulo podrá solicitar revisión de dicha decisión ante la Junta y luego el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la Junta.