Acuerdo de intercambio publicitario

3 L.P.R.A. § 9344, under Ley de Intercambio Publicitario de Vehículos Gubernamentales.

3 L.P.R.A. § 9344

La Administración de Servicios Generales podrá mediante la otorgación de un contrato denominado “acuerdo de intercambio publicitario” designar en un vehículo gubernamental un espacio para ilustrar anuncios publicitarios que contengan la promoción de productos, marcas o anuncios publicitarios del proponente. El acuerdo de intercambio publicitario (en adelante “acuerdo”) se otorgará a cambio del justo valor en el mercado de dichos anuncios y/o promociones.

Disponiéndose, que el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que se generen de los acuerdos deberán ser destinados de alguna manera al mantenimiento de los vehículos de motor u otro medio de transportación terrestre, aérea y marítima de los negociados adscritos al Departamento de Seguridad Pública, según conformados por las secs. 3501 et seq. del Título 25, conocidas como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.