Prohibición

3 L.P.R.A. § 9348, under Ley de Intercambio Publicitario de Vehículos Gubernamentales.

3 L.P.R.A. § 9348

Se prohíbe la colocación de un espacio designado en los vehículos de motor u otro medio de transportación terrestre, aérea y marítima pertenecientes y utilizados por los negociados que forman parte del Departamento de Seguridad Pública, según conformados por las secs. 3501 et seq. del Título 25.