El proceso para el establecimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética deberá llevarse a cabo en coordinación y consulta directa con la Oficina de Energía de Puerto Rico.
3 L.P.R.A. § 935e, under Conservación de Energía en el Gobierno.
3 L.P.R.A. § 935e
El proceso para el establecimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética deberá llevarse a cabo en coordinación y consulta directa con la Oficina de Energía de Puerto Rico.