Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico que sea la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, la corporación pública e instrumentalidad líder y responsable de coordinar el uso sostenible de recursos y de presentar una visión coordinada y global de las necesidades de capital de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. Es la política pública del Gobierno tomar las medidas para que Puerto Rico supere la crisis actual y que pueda brindar los servicios esenciales a los residentes de la Isla, para cuyo curso se requiere, en parte, actuar: (I) recuperando la confianza de los inversores para tener el acceso a los mercados de capital; (II) abordando el desequilibrio presupuestario entre ingresos y gastos; (III) negociando los términos de repago de la deuda; y (IV) desacelerando el crecimiento de la deuda futura y reduciendo la deuda actual.
(a) Cero recortes a las pensiones.— Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico que todas las facultades que le concede este capítulo a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deben ser utilizadas para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y emplearse conforme a las siguientes determinaciones de política pública:(a) Cero recortes a las pensiones.— Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá procurar que no se recorten las pensiones de los retirados de las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin permitir mecanismos alternos que propicien el pago total de sus pensiones.(b) Defensa Universidad de Puerto Rico.— Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá procurar que no se establezcan o impongan recortes adicionales a la Universidad de Puerto Rico.(c) Análisis de sostenibilidad de la deuda.— Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá propiciar, fomentar y requerir que exista un análisis de sostenibilidad de la deuda serio, independiente, público y revisable por pares.(d) No emitir pago a deuda ilegal.— Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá procurar que el Gobierno de Puerto Rico no emita pagos de deuda ilegal, entiéndase que haya sido emitida de ultra vires al amparo de la Sección 2 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(a) Cero recortes a las pensiones.— Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá procurar que no se recorten las pensiones de los retirados de las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin permitir mecanismos alternos que propicien el pago total de sus pensiones.
(b) Defensa Universidad de Puerto Rico.— Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá procurar que no se establezcan o impongan recortes adicionales a la Universidad de Puerto Rico.
(c) Análisis de sostenibilidad de la deuda.— Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá propiciar, fomentar y requerir que exista un análisis de sostenibilidad de la deuda serio, independiente, público y revisable por pares.
(d) No emitir pago a deuda ilegal.— Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá procurar que el Gobierno de Puerto Rico no emita pagos de deuda ilegal, entiéndase que haya sido emitida de ultra vires al amparo de la Sección 2 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.