(a) La Autoridad estará facultada para aprobar reglamentos para ciertos contratos y transacciones que se propongan ser ejecutados por cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico y que requieran la aprobación de la Autoridad, a los fines de garantizar que estos no sean incongruentes con el plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA.
(b) Si un contrato es incongruente con el plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA o con la política pública dispuesta en este capítulo, la Autoridad tomará todas las acciones que considere necesarias para garantizar que dicho contrato no afecte adversamente el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con el plan fiscal ni la política pública de este capítulo, incluyendo la prohibición de su ejecución, su suspensión, o su cancelación.
(c) La Autoridad podrá aprobar reglamentación en relación a las disposiciones de esta sección.