Cláusula transitoria

3 L.P.R.A. § 9379, under Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9379

Se le transferirá a la Autoridad, para todos los fines y propósitos, la propiedad o cualquier interés en ésta, récords, archivos y documentos; los fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y acreencias de toda índole; las obligaciones y contratos de cualquier tipo; las licencias, permisos y otras autorizaciones; y el personal, de la Autoridad de Asesoría Financiera y de Agencia Fiscal de Puerto Rico, creada en las anteriores secs. 9301 a 9311 de este título. El personal transferido a la Autoridad conservará los derechos adquiridos a la fecha que sea efectiva la vigencia de esta Ley, así como los derechos, privilegios y obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo, al cual estuvieran afiliados.

(1) Sin entenderse como una limitación a lo dispuesto anteriormente, se dispone que:(1) Este capítulo no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Autoridad de Asesoría Financiera y de Agencia Fiscal de Puerto Rico creada por virtud de las anteriores secs. 9301 a 9311 de este título ni los otorgados por el Banco y asumidos por dicha autoridad por virtud de las secs. 9281 et seq. de este título, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto en este capítulo o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate; y(2) todos los reglamentos, órdenes, aprobaciones, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y de Agencia Fiscal de Puerto Rico creada por virtud de las anteriores secs. 9301 a 9311 de este título, pasarán a ser reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares o documentos administrativos de la Autoridad, y permanecerán vigentes hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por la Autoridad.

(1) Este capítulo no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Autoridad de Asesoría Financiera y de Agencia Fiscal de Puerto Rico creada por virtud de las anteriores secs. 9301 a 9311 de este título ni los otorgados por el Banco y asumidos por dicha autoridad por virtud de las secs. 9281 et seq. de este título, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto en este capítulo o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate; y

(2) todos los reglamentos, órdenes, aprobaciones, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y de Agencia Fiscal de Puerto Rico creada por virtud de las anteriores secs. 9301 a 9311 de este título, pasarán a ser reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares o documentos administrativos de la Autoridad, y permanecerán vigentes hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por la Autoridad.