Vigencia de medidas

3 L.P.R.A. § 9394, under Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9394

(a) Las medidas tomadas en este capítulo, estarán en vigor hasta el 1ro. de julio de 2021, o, si ocurre antes, el 1ro. de julio de cualquier año fiscal para el cual, como parte de su respectivo proceso de recomendación del Presupuesto General de Gastos sometido por el Gobernador a la Asamblea Legislativa, se haya incluido una certificación firmada por los funcionarios concernidos en la que:(a) El Presidente de la Junta de Planificación certifica que el crecimiento real en el producto nacional bruto proyectado para dicho año fiscal es igual o mayor a uno punto cinco (1.5) por ciento;(b) el Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) certifica que una reconocida casa de acreditación en los mercados de capital ha calificado, a la fecha de la certificación, el crédito de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico como de grado de inversión; y(c) el Secretario de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifican que, el año fiscal concluido inmediatamente previo a la fecha en la cual se está presentando la certificación, cerró o se estima que haya cerrado sin refinanciamiento de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico, ni financiamientos públicos o privados que se hayan utilizado para cubrir brechas en las proyecciones de recaudos o gastos en exceso de las asignaciones correspondientes.

(a) El Presidente de la Junta de Planificación certifica que el crecimiento real en el producto nacional bruto proyectado para dicho año fiscal es igual o mayor a uno punto cinco (1.5) por ciento;

(b) el Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) certifica que una reconocida casa de acreditación en los mercados de capital ha calificado, a la fecha de la certificación, el crédito de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico como de grado de inversión; y

(c) el Secretario de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifican que, el año fiscal concluido inmediatamente previo a la fecha en la cual se está presentando la certificación, cerró o se estima que haya cerrado sin refinanciamiento de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico, ni financiamientos públicos o privados que se hayan utilizado para cubrir brechas en las proyecciones de recaudos o gastos en exceso de las asignaciones correspondientes.