Aplicabilidad

3 L.P.R.A. § 9395, under Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9395

Las disposiciones contenidas en este capítulo, serán aplicables a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Para propósitos de este capítulo, se entenderá que el término “entidad de la Rama Ejecutiva” incluye a todas sus agencias, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, irrespectivo del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable. Sin embargo, este capítulo no será de aplicación a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y la Oficina del Contralor Electoral a menos que expresamente así se disponga. Tampoco se considerará como entidad de la Rama Ejecutiva para propósitos de este capítulo, a la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias, ni a los municipios.