Suspensión de algunos convenios, leyes o reglamentos

3 L.P.R.A. § 9396, under Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9396

Se entenderá suspendida, durante la vigencia de esta ley, toda disposición o norma en convenio, ley, reglamentación o disposición administrativa que resulte contraria o interfiera con lo aquí dispuesto. Lo anterior incluye, sin que se entienda como una limitación, toda disposición o norma que establezca o pretenda establecer como obligación la ocupación de puestos adicionales, las condiciones en que se reemplazan empleados, la categoría de puestos ocupados; o que restrinja, o pretenda restringir de cualquier forma, la facultad del Gobierno de determinar el volumen o tipo de plantilla necesaria para su funcionamiento y para la provisión de servicios a la ciudadanía. La Oficina de Gerencia y Presupuesto promulgará la reglamentación necesaria de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

No obstante, las prohibiciones de esta sección no serán de aplicación a las licencias no estatutarias por accidentes en el empleo, para trabajadores que ocupen posiciones de alto riesgo o peligrosas, las cuales constituyan un peligro inminente, constante e inherente al empleo u ocupación, en el cual razonablemente se entienda que pudiera ocurrir una muerte, grave daño corporal al empleado o enfermedad que lo incapacite temporalmente. Por lo que, se mantienen vigentes los acuerdos establecidos en los convenios colectivos con relación a las licencias no estatutarias previos a este capítulo.

Para efectos de esta sección, las posiciones de alto riesgo o peligrosas serán aquellas que por su naturaleza o lugar donde se realizan, exponen al empleado a un riesgo mayor a los normalmente presentes en las actividades cotidianas del empleo; las cuales pueden causar accidentes laborales que conlleven muerte, grave daño corporal o alguna enfermedad que lo incapacite temporalmente. Se considerarán como tal, sin limitarse a: los trabajos en alturas, trabajos de mecánica, trabajos de conservación de subestaciones y centrales generatrices, trabajos con energías peligrosas, trabajos con sustancias químicas peligrosas, operación de vehículos o carga pesada, trabajos de albañilería o carpintería, trabajos con combustibles como: gas, diésel o gasolina y trabajos que impliquen seguridad pública. Lo antes dispuesto, también será de aplicación a todo empleado o puesto que supervise las posiciones de alto riesgo o peligrosas antes mencionadas, y que en el descargo de sus funciones, sufra un accidente en una situación de alto riesgo.