(a) Desde y durante la vigencia de este capítulo, no se concederán aumentos en beneficios económicos ni compensación monetaria extraordinaria a los empleados de las entidades de la Rama Ejecutiva, con excepción a:(a) Licencias con sueldo para estudios, seminarios, cursos o talleres siempre y cuando se suscriba un acuerdo legal donde conste que el empleado beneficiado se obliga a brindar servicios por un tiempo equivalente al doble del tiempo que le tome completar los estudios, seminarios, cursos o talleres y el deber de devolución de la licencia pagada en caso de incumplimiento;(b) Programas de becas para empleado;(c) Programas de ayuda al empleado;(d) Programas de cuido de niños;(e) Planes de adiestramiento, capacitación y desarrollo hasta un máximo de seiscientos dólares ($600) por empleado.
(a) Licencias con sueldo para estudios, seminarios, cursos o talleres siempre y cuando se suscriba un acuerdo legal donde conste que el empleado beneficiado se obliga a brindar servicios por un tiempo equivalente al doble del tiempo que le tome completar los estudios, seminarios, cursos o talleres y el deber de devolución de la licencia pagada en caso de incumplimiento;
(b) Programas de becas para empleado;
(c) Programas de ayuda al empleado;
(d) Programas de cuido de niños;
(e) Planes de adiestramiento, capacitación y desarrollo hasta un máximo de seiscientos dólares ($600) por empleado.
No obstante lo anterior, con excepción de los programas de ayuda al empleado, y de los adiestramientos que brinda la Oficina de Capacitación y Asesoramiento Laboral y de la Administración de Recursos Humanos (OCALARH), la autoridad nominadora o su representante autorizado deberá considerar que las situaciones antes provistas constituyen un aumento en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria cuando ello resulte necesario para atemperar los gastos de la entidad de la Rama Ejecutiva al presupuesto aprobado o para superar una proyección de déficit operacional.
La Ley 66-2014 dispondrá lo que es considerado como un aumento en beneficio económico o una compensación monetaria extraordinaria y a cuáles empleados le habrá de aplicar. Los convenios colectivos vigentes se extenderán conforme a la sec. 9398 de este título.