Foro para dirimir controversias

3 L.P.R.A. § 9400, under Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9400

Cualquier controversia que surja a tenor con las disposiciones de este capítulo, será dirimida en la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) o en la Junta de Relaciones del Trabajo, según sea el caso, conforme a las disposiciones de la Ley 66-2014.