Aportación de ahorros producto de la medida de reducción de gastos contemplados en este capítulo de corporaciones públicas en el campo de salud al déficit del Fondo General

3 L.P.R.A. § 9405, under Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9405

Los ahorros generados por la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles y la Corporación para el Fondo de Seguro del Estado, como producto de la aplicación de las disposiciones de este capítulo, de existir alguno, serán aportados al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, bajo la custodia del Departamento de Educación, durante la vigencia de esta Ley.