Determinación sobre los poderes de emergencia financiera

3 L.P.R.A. § 9441, under Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de 2017.

3 L.P.R.A. § 9441

La Asamblea Legislativa ha determinado que dada la continua emergencia financiera del Territorio, durante el periodo de emergencia, el Gobernador debe estar autorizado a ejercer los poderes conferidos al Gobernador bajo esta sección para designar los servicios que proveen el Territorio y sus instrumentalidades como servicios esenciales o como servicios que no son servicios esenciales y a utilizar los recursos disponibles para asegurar que se satisfagan las obligaciones del Territorio y sus instrumentalidades, al mismo tiempo que se reconoce la necesidad de salvaguardar los servicios esenciales de salud, seguridad y bienestar de los residentes de Puerto Rico.