Mantener los servicios esenciales

3 L.P.R.A. § 9442, under Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de 2017.

3 L.P.R.A. § 9442

Durante el periodo de emergencia, el Gobernador puede emitir órdenes ejecutivas para designar la prioridad con que se usarán los recursos disponibles para pagar por los servicios esenciales que el Gobernador estime necesario para salvaguardar la salud, seguridad y bienestar de los residentes de Puerto Rico, a la vez que se reconocen las obligaciones de deuda del Territorio y sus instrumentalidades.