(a) En cualquier momento durante el periodo de emergencia, las siguientes leyes o disposiciones de las mismas no aplicarán a las contrataciones temporeras o permanentes hechas por parte del Gobernador, el Departamento de Hacienda, AFI, cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad, de cualquier individuo que sea empleado del Banco o de cualquier otra entidad gubernamental para trabajar en la Oficina del Gobernador, el Departamento de Hacienda, AFI, o cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad respecto a asuntos relacionados con la reestructuración de cualquier obligación de deuda o ajuste de cualquier obligación de deuda, la implantación de transacciones de manejo de pasivos para las obligaciones de deuda, manejo de asuntos fiscales del Territorio o cualquier entidad gubernamental, o cualquier asunto que de otra manera se relacione con las funciones u operaciones hechas o llevadas a cabo por el Banco al amparo de las secs. 551 et seq. del Título 7, o de las secs. 581 et seq. del Título 7:(1) Secciones 1461 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;(2) Secciones 458 et seq. del Título 1, conocidas como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”;(3) Secciones 9391 et seq. de este título;(4) Los incisos (b) y (c) de la sec. 1857e de este título, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”;(5) Secciones 8751 et seq. de este título, conocidas como “Ley para implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;(6) Plan 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales; y(7) Secciones 4001 et seq. del Título 16.
(1) Secciones 1461 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;
(2) Secciones 458 et seq. del Título 1, conocidas como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”;
(3) Secciones 9391 et seq. de este título;
(4) Los incisos (b) y (c) de la sec. 1857e de este título, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”;
(5) Secciones 8751 et seq. de este título, conocidas como “Ley para implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;
(6) Plan 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales; y
(7) Secciones 4001 et seq. del Título 16.
(b) El Gobernador, el Departamento de Hacienda, AFI, o cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad podrán emplear, contratar, u honrar obligaciones existentes bajo, o asumir, contratos existentes del Banco o de cualquier entidad gubernamental con consultores y empleados esenciales, incluyendo asesores legales y financieros, fueran o no los salarios u honorarios incurridos antes de la fecha en que se hayan asumido, y podrán emplear dichos consultores y empleados esenciales para asesorar al Gobernador, al Banco o a cualquier entidad gubernamental en asuntos relacionados con la reestructuración o el ajuste de cualquier obligación de deuda, implantar transacciones de manejo de pasivos para las obligaciones de deuda o para la administración de los asuntos fiscales del Territorio y de cualquier entidad gubernamental, o cualquier asunto relacionado con las funciones y operaciones hechas o llevadas a cabo por el Banco al amparo de las secs. 551 et seq. del Título 7, o de las secs. 581 et seq. del Título 7. El Gobernador, el Departamento de Hacienda, AFI, o cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad, según sea aplicable, deberá someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto un estimado del total de costos y gastos relacionados con los contratos y obligaciones que incurrirá o asumirá de acuerdo con esta sección para lo que resta del Año Fiscal 2016-2017. Por la presente se ordena al Secretario de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a identificar, del presupuesto del Año Fiscal 2016-2017, los fondos necesarios para cubrir dichos gastos, o a transferir a AFI, cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad suficientes fondos para cubrir dichos gastos. Comenzando en el Año Fiscal 2017-2018, dichos gastos serán pagados mediante asignaciones hechas por la Asamblea Legislativa. Las leyes y disposiciones listadas en las cláusulas (1) a (7) del inciso (a) de esta sección no aplicarán a los casos en que se contraten o se asuman obligaciones al amparo de este inciso.