Terminación de las medidas fiscales

3 L.P.R.A. § 9463, under Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

3 L.P.R.A. § 9463

Se autoriza al Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal, tras hacer una determinación de que la situación fiscal se ha estabilizado y que la condición del fisco lo permite, a aumentar los beneficios en este capítulo concedidos y dejar sin efecto medidas de responsabilidad fiscal contenidas en las secs. 9471 a 9483 de este título.