Aplicabilidad

3 L.P.R.A. § 9471, under Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

3 L.P.R.A. § 9471

Todas las disposiciones contenidas en este capítulo, serán aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excepto cuando alguna disposición particular excluya expresamente a una entidad. Para propósitos de este capítulo, se entenderá que el término “entidad de la rama ejecutiva” incluye a todas sus agencias, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, irrespectivo del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable. La Universidad de Puerto Rico y el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1, creado al amparo de las secs. 3501 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, estarán exentos de la aplicación de este capítulo.