Bonificaciones

3 L.P.R.A. § 9478, under Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

3 L.P.R.A. § 9478

A partir de la vigencia de esta ley, la única bonificación económica que se le otorgará a los empleados públicos del Gobierno Central y sus corporaciones públicas será por concepto del bono de Navidad. La cantidad que los empleados tendrán derecho a recibir será de seiscientos dólares ($600.00) en cada año en que haya prestado servicios al Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante por lo menos seis (6) meses. Disponiéndose, que los pagos retroactivos adeudados, así como los cambios en la remuneración de los(as) empleados(as) públicos(as) del Departamento de Educación, realizados por el Departamento de Educación en cumplimiento con las secs. 310 et seq. del Título 18, conocidas como “Ley de la Carrera Magisteria”, no se consideraran como bonificaciones a los efectos de este capítulo.