Política pública

3 L.P.R.A. § 9500, under Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

3 L.P.R.A. § 9500

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la mejor utilización de las propiedades inmuebles que no se estén utilizando por el Estado, con el propósito de hacerle llegar mayores recursos al erario. Además, se propicia que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general.

Para cumplir con esta política pública, se autoriza el diseño de un procedimiento eficiente y eficaz de venta de propiedades inmuebles, donde imperen los principios de competencia, transparencia, desarrollo económico, creación de empleo, bienestar e interés público.

Se autoriza la utilización de edificios y escuelas en desuso para establecer contratos de alianza, en virtud de las secs. 2601 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de Alianzas Público Privadas”, según enmendada, para la construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más), como también para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más).