Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles

3 L.P.R.A. § 9502, under Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

3 L.P.R.A. § 9502

Se crea el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a los fines de que ejerza todas las facultades necesarias, que no sean contrarias a esta o cualquier otra ley, para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.

(a) El Comité estará compuesto por los siguientes funcionarios públicos:(a) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).(b) El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.(c) El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.El Director de Ejecutivo de la AAFAF presidirá el Comité.El Comité se reunirá, por lo menos, una vez al mes, y cuanto sea necesario de tiempo en tiempo para agilizar los trabajos, en el lugar y la hora que estimen conveniente. Disponiéndose, que los miembros del Comité no devengarán salario alguno ni compensación por concepto de dietas por el ejercicio de los deberes y facultades que le impone este capítulo. Disponiéndose, además, que nada de lo aquí establecido aplicará a bienes inmuebles de la Compañía de Fomento Industrial, el Banco Gubernamental de Fomento, la Administración de Terrenos, la Autoridad del Distrito del Centro Convenciones y sus respectivas subsidiarias, en tanto y en cuanto tengan ya establecido a la fecha de vigencia de esta ley un proceso de venta de bienes inmuebles cónsono con este subcapítulo.

(a) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).

(b) El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

(c) El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

El Director de Ejecutivo de la AAFAF presidirá el Comité.

El Comité se reunirá, por lo menos, una vez al mes, y cuanto sea necesario de tiempo en tiempo para agilizar los trabajos, en el lugar y la hora que estimen conveniente. Disponiéndose, que los miembros del Comité no devengarán salario alguno ni compensación por concepto de dietas por el ejercicio de los deberes y facultades que le impone este capítulo. Disponiéndose, además, que nada de lo aquí establecido aplicará a bienes inmuebles de la Compañía de Fomento Industrial, el Banco Gubernamental de Fomento, la Administración de Terrenos, la Autoridad del Distrito del Centro Convenciones y sus respectivas subsidiarias, en tanto y en cuanto tengan ya establecido a la fecha de vigencia de esta ley un proceso de venta de bienes inmuebles cónsono con este subcapítulo.