Deberes y obligaciones del Comité

3 L.P.R.A. § 9505, under Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

3 L.P.R.A. § 9505

(a) Con el fin de ejecutar la política pública aquí establecida, el Comité tendrá los siguientes deberes:(a) Deberá establecer mediante reglamento un procedimiento uniforme, eficiente y efectivo para la disposición y transferencias de los bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, ya sea mediante subasta pública a viva voz, subasta pública en sobre sellado o mediante venta directa. Dicho procedimiento deberá proveer un sistema justo de competencia que garantice el interés público. El Comité deberá disponer claramente cuándo se podrá hacer una venta directa.(b) Deberá coordinar, junto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) la preparación y/o actualización de un inventario oficial de todas las propiedades inmuebles de todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excluyendo las propiedades de la Universidad de Puerto Rico. Además, el Comité podrá crear y administrar un inventario sobre propiedades inmuebles pertenecientes a aquellos municipios que opten por remitirle su inventario correspondiente. En esta encomienda, el Comité y la OGP contarán con la asesoría y apoyo de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).(c) El inventario a cargo del Comité y la OGP deberá detallar aquellas propiedades inmuebles que están disponibles para su disposición por razón de no ser necesitadas para ser habilitadas por alguna agencia, dependencia, instrumentalidad o corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.(d) Deberá evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble que le sea sometida por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios, y asegurarse que cumpla con este capítulo y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por el Comité. Sin embargo, en casos de alianzas público-privadas que involucren el arrendamiento, usufructo, u otra forma de disfrute de la propiedad, para la construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más), como también para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más), será el Comité de Alianza, constituido mediante las secs. 2601 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de Alianzas Público Privadas”, según enmendada, el organismo encargado de evaluar, aprobar y tomar decisiones respecto a los contratos relacionados a dichas iniciativas.(e) Realizar cualquier tipo de estudio, inspección, análisis, u otra gestión sobre las propiedades inmuebles, incluyendo el asegurarse que estén debidamente inscritas en el registro de la Propiedad y que tengan el título y cualquier otro requerimiento exigido por ley al corriente. En los casos en los que se disponga de bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado, el Comité podrá solicitar a los titulares el reembolso por los gastos razonables en los que haya incurrido en tal gestión.(f) Tasar los bienes inmuebles objeto de disposición. Para ello podrá requerir y utilizar el personal necesario, utilizando el mecanismo establecido en las secs. 1469 et seq. de este título.

(a) Deberá establecer mediante reglamento un procedimiento uniforme, eficiente y efectivo para la disposición y transferencias de los bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, ya sea mediante subasta pública a viva voz, subasta pública en sobre sellado o mediante venta directa. Dicho procedimiento deberá proveer un sistema justo de competencia que garantice el interés público. El Comité deberá disponer claramente cuándo se podrá hacer una venta directa.

(b) Deberá coordinar, junto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) la preparación y/o actualización de un inventario oficial de todas las propiedades inmuebles de todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excluyendo las propiedades de la Universidad de Puerto Rico. Además, el Comité podrá crear y administrar un inventario sobre propiedades inmuebles pertenecientes a aquellos municipios que opten por remitirle su inventario correspondiente. En esta encomienda, el Comité y la OGP contarán con la asesoría y apoyo de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

(c) El inventario a cargo del Comité y la OGP deberá detallar aquellas propiedades inmuebles que están disponibles para su disposición por razón de no ser necesitadas para ser habilitadas por alguna agencia, dependencia, instrumentalidad o corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.

(d) Deberá evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble que le sea sometida por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios, y asegurarse que cumpla con este capítulo y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por el Comité. Sin embargo, en casos de alianzas público-privadas que involucren el arrendamiento, usufructo, u otra forma de disfrute de la propiedad, para la construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más), como también para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más), será el Comité de Alianza, constituido mediante las secs. 2601 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de Alianzas Público Privadas”, según enmendada, el organismo encargado de evaluar, aprobar y tomar decisiones respecto a los contratos relacionados a dichas iniciativas.

(e) Realizar cualquier tipo de estudio, inspección, análisis, u otra gestión sobre las propiedades inmuebles, incluyendo el asegurarse que estén debidamente inscritas en el registro de la Propiedad y que tengan el título y cualquier otro requerimiento exigido por ley al corriente. En los casos en los que se disponga de bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado, el Comité podrá solicitar a los titulares el reembolso por los gastos razonables en los que haya incurrido en tal gestión.

(f) Tasar los bienes inmuebles objeto de disposición. Para ello podrá requerir y utilizar el personal necesario, utilizando el mecanismo establecido en las secs. 1469 et seq. de este título.