Conservación de documentos públicos—Reglamentación

3 L.P.R.A. § 951, under Publicaciones y Documentos Oficiales.

3 L.P.R.A. § 951

El Gobernador de Puerto Rico podrá designar a un funcionario o agencia para que redacte reglamentos sobre la conservación y archivo de los documentos y papeles de los departamentos y agencias y dichos reglamentos una vez aprobados por el Gobernador serán obligatorios para todos los departamentos, agencias y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico.