Política pública

3 L.P.R.A. § 9534, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9534

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección de las pensiones de todos(as) los(as) retirados(as) del servicio público que fueron Participantes en los tres Sistemas de Retiro mencionados anteriormente. Por ello, a partir del 1 de julio de 2017, conforme a la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 188 de 2017, según certificada por la Junta de Supervisión Fiscal el 13 de julio de 2017, el Gobierno de Puerto Rico se convirtió en el pagador directo de las pensiones de nuestros(as) retirados(as) mientras se dilucida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico la controversia en torno a las garantías jurídicas y autorizaciones legales, o falta de ambas, de las tres emisiones de bonos realizadas por la Administración de los Sistemas de Retiro (ASR) en el 2008. Entre otras consideraciones, el servicio de deuda de estas tres emisiones de bonos representa un riesgo de insolvencia para los Sistemas de Retiro y una desviación ilícita de las aportaciones patronales que a ellas se estuvieran haciendo desde su emisión. Ante el peso que ello supone sobre el Fondo General, el cual se estima en miles de millones de dólares al año, se eliminaron de manera provisional las aportaciones patronales que se realizaban hasta ese momento a los tres Sistemas de Retiro, así como la Aportación Adicional Uniforme, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas de la Cámara Núm. 186, 187 y 188 de 2017. Los Sistemas de Retiro deberán aportar sus fondos disponibles y el producto neto de la liquidación de sus activos al Fondo General para ayudar al pago de las Pensiones Acumuladas, exceptuando el edificio sede del Sistema de Retiro para Maestros, conocido como el Edificio Capital Center, Torre Norte, ubicado en Hato Rey, Puerto Rico, el cual no se tendrá que liquidar. Una vez los Sistemas de Retiro agoten sus activos, la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, la cual se nutrirá en gran medida del Fondo General, según dispuesto en este capítulo, asumirá y garantizará el pago de las Pensiones Acumuladas conforme se establece en este capítulo. No obstante, los municipios, la Rama Legislativa, las corporaciones públicas, el Gobierno y la Administración de los Tribunales estarán obligados a pagar el Cargo Pay-Go según corresponde a cada uno para nutrir la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas.

Igualmente, se declara como política pública proteger el futuro de nuestros(as) servidores(as) públicos(as). Mediante este capítulo nos aseguramos que estos puedan tener un retiro digno, libre de incertidumbre, garantizando las pensiones y estableciendo un nuevo fideicomiso o instrumento similar.

(a) Conforme a lo anterior, será política pública del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro:(a) Proteger el presente y futuro de nuestros(as) servidores(as) públicos(as) para impedir que caigan en la pobreza tras una vida de servicio por su país, y para reclutar y retener el mejor talento posible ahora y siempre en el servicio público de Puerto Rico.(b) Expresar el más absoluto y enérgico rechazo a cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración que reduzca, perjudique, amenace, subordine o empeore las pensiones, las anualidades, los beneficios y otras acreencias actuales de servidores(as) públicos(as) pensionados(as) y los(as) participantes de los Sistemas de Retiro, más de lo que ya fueron reducidas, perjudicadas, amenazadas o empeoradas previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017.(c) Definir como inviable y rechazar absolutamente cualquier Plan de Ajuste que produzca una reestructuración insostenible de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los Sistemas de Retiro, y que no evite un segundo evento de insolvencia o quiebra para las finanzas públicas.(d) Reconocer que una reestructuración insostenible de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los Sistemas de Retiro, o cualquier evento sucesivo de insolvencia o quiebra para las finanzas públicas, representa una amenaza directa e intolerable para los servicios públicos esenciales de los que depende el pueblo de Puerto Rico, y para las pensiones y otras acreencias de los(as) servidores(as) públicos(as) que los proveen, ya sean pensionados(as) o participantes de los Sistemas de Retiro.(e) Medir y promover la sostenibilidad de la deuda de Puerto Rico pagadera con fondos públicos de manera agregada y según determinada mediante análisis de la capacidad de sostener el servicio de esa deuda agregada conforme el poder adquisitivo en Puerto Rico, y neto del gasto necesario para satisfacer el pago de las pensiones y los servicios públicos esenciales.(f) Reconocer que la JSAF necesita que el Gobierno de Puerto Rico tome acciones afirmativas que le permitan cumplir con todos los requisitos dispuestos en la Sección 314 de PROMESA para la confirmación de un Plan de Ajuste, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, autorizar las emisiones de bonos que habrán de intercambiarse como consecuencia de un Plan de Ajuste y enmendar cualesquiera leyes que sean incompatibles con los acuerdos alcanzados entre la JSAF y grupos de acreedores.(g) Condenar el Plan de Ajuste Conjunto para el Gobierno de Puerto Rico, la Administración de los Sistemas de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, y la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, presentado por la JSAF el 27 de septiembre de 2019, enmendado el 28 de febrero de 2020 y el 9 de marzo de 2021, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por ser irremediablemente incompatible con la política pública descrita en este capítulo.(h) Rechazar cualquier Plan de Ajuste que pretenda utilizar la Sección 1129(b) del Código de Quiebras de los Estados Unidos para imponer recortes adicionales a servidores(as) públicos(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.(i) Rechazar cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración cuya viabilidad o garantía de pago para el servicio de deuda requiera aumentar o establecer impuestos regresivos, tarifas u otros mecanismos que encarezcan los servicios de agua, luz, transportación, educación y demás servicios públicos esenciales para recaudar ingresos públicos del bolsillo de las familias trabajadoras y pensionadas en Puerto Rico.(j) Rechazar cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración cuya viabilidad o garantía de pago para el servicio de deuda requiera recortes a servicios públicos esenciales provistos por el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los municipios, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, educación, salud, protección ambiental, vivienda, sanidad y manejo de desperdicios sólidos, seguridad y manejo de emergencias, alcantarillado y procesamiento de agua, energía eléctrica, infraestructura vial y transportación colectiva.(k) Reconocer que todo intento de recortar el presupuesto disponible para los servicios públicos esenciales provistos desde el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los municipios, o de reducir el gasto de nómina o la cantidad de servidores(as) públicos(as) con derecho a ser participantes de los Sistemas de Retiro, también es un intento de recortar los recursos disponibles para cumplir con las pensiones, las anualidades, los beneficios y otras acreencias que pudieran tener los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro, y las pérdidas que ello representaría en aportaciones individuales o patronales deben ser compensadas para velar por la solvencia actuarial de los Sistemas de Retiro y el Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR).(l) Expresar de manera clara e inequívoca que no se tomará acción alguna que permita la confirmación de cualquier Plan de Ajuste que sea incompatible con lo dispuesto en esta política pública, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la eliminación de barreras estatutarias o reglamentarias, la creación de legislación o reglamentación, o cualesquiera autorizaciones necesarias para permitir que el Plan de Ajuste de la JSAF cumpla con los requisitos dispuestos en la Sección 314(b)(3) y la Sección 314(b)(5) de PROMESA.(m) Reconocer que los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro ya han sido perjudicados(as) en sus acreencias contra el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro durante los años previos a la presentación de la petición de quiebra, por cantidades que superan:(1) El cuarenta y dos (42) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) pensionado(a) o beneficiario(a) promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 et seq. de este título, que fueran participantes desde una fecha previa al 1 de abril de 1990;(2) el treinta y uno (31) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) Pensionado(a) o beneficiario(a) promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 et seq. de este título, que fueran participantes desde una fecha posterior al 1 de abril de 1990 pero previa al 1 de enero de 2000; y(3) el quince (15) por ciento del valor agregado de los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) beneficiario(a) promedio del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro bajo las secs. 761 et seq. de este título, que fueran participantes desde el 1 de enero de 2000.(n) Garantizar que ninguna parte de los fondos y recursos del gobierno estatal, comprometidos para actividades relacionadas a la participación del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro en los procesos bajo el Título III de PROMESA, sean dirigidos hacia la consecución de cualquier Plan de Ajuste incompatible con lo dispuesto en este capítulo.(o) Promover la creación de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR) que sea custodio, recaude, administre y garantice adecuadamente los recursos destinados al pago de la totalidad de pensiones y beneficios a los que actualmente tienen derecho nuestros(as) servidores(as) públicos(as), de modo que permita proteger, capitalizar y garantizar a perpetuidad los derechos y beneficios de retiro para los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.(p) Garantizar el derecho a un retiro digno como parte fundamental de una vida digna y como corolario del derecho a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano consagrada en la Primera Sección de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.(q) Reconocer que un retiro digno consiste en disfrutar de una pensión vitalicia que proteja a cada persona contra la pobreza en su vejez, en devolver a los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro los derechos y beneficios que han perdido mediante legislación en tiempos de crisis fiscales o graves emergencias en las finanzas públicas, y en expandir los derechos y beneficios de pensionados(as) y participantes del FACSiR una vez alcanzado el coeficiente de financiación adecuada.(r) Velar por la integridad, sana administración y mejores prácticas de contabilidad de todos los fondos públicos disponibles al Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro para evitar pérdidas de fondos públicos que atenten contra la capacidad del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios, los Sistemas de Retiro y el FACSiR de cumplir con los objetivos trazados en esta política pública.(s) Definir cualquier reconocimiento o repago de alguna parte de cualesquiera bonos impugnados, sin la debida adjudicación de un tribunal con competencia de que dichos bonos fueron emitidos de conformidad con las leyes y los reglamentos correspondientes, incluyendo la Constitución de Puerto Rico, como un atentado a la integridad, sana administración y las mejores prácticas de contabilidad de los fondos públicos disponibles al Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro.(t) Proteger los Ingresos del FACSiR contra desviaciones, impagos u otros incumplimientos que menoscaban la eventual relación contractual entre el Gobierno de Puerto Rico y el FACSiR.

(a) Proteger el presente y futuro de nuestros(as) servidores(as) públicos(as) para impedir que caigan en la pobreza tras una vida de servicio por su país, y para reclutar y retener el mejor talento posible ahora y siempre en el servicio público de Puerto Rico.

(b) Expresar el más absoluto y enérgico rechazo a cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración que reduzca, perjudique, amenace, subordine o empeore las pensiones, las anualidades, los beneficios y otras acreencias actuales de servidores(as) públicos(as) pensionados(as) y los(as) participantes de los Sistemas de Retiro, más de lo que ya fueron reducidas, perjudicadas, amenazadas o empeoradas previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017.

(c) Definir como inviable y rechazar absolutamente cualquier Plan de Ajuste que produzca una reestructuración insostenible de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los Sistemas de Retiro, y que no evite un segundo evento de insolvencia o quiebra para las finanzas públicas.

(d) Reconocer que una reestructuración insostenible de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los Sistemas de Retiro, o cualquier evento sucesivo de insolvencia o quiebra para las finanzas públicas, representa una amenaza directa e intolerable para los servicios públicos esenciales de los que depende el pueblo de Puerto Rico, y para las pensiones y otras acreencias de los(as) servidores(as) públicos(as) que los proveen, ya sean pensionados(as) o participantes de los Sistemas de Retiro.

(e) Medir y promover la sostenibilidad de la deuda de Puerto Rico pagadera con fondos públicos de manera agregada y según determinada mediante análisis de la capacidad de sostener el servicio de esa deuda agregada conforme el poder adquisitivo en Puerto Rico, y neto del gasto necesario para satisfacer el pago de las pensiones y los servicios públicos esenciales.

(f) Reconocer que la JSAF necesita que el Gobierno de Puerto Rico tome acciones afirmativas que le permitan cumplir con todos los requisitos dispuestos en la Sección 314 de PROMESA para la confirmación de un Plan de Ajuste, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, autorizar las emisiones de bonos que habrán de intercambiarse como consecuencia de un Plan de Ajuste y enmendar cualesquiera leyes que sean incompatibles con los acuerdos alcanzados entre la JSAF y grupos de acreedores.

(g) Condenar el Plan de Ajuste Conjunto para el Gobierno de Puerto Rico, la Administración de los Sistemas de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, y la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, presentado por la JSAF el 27 de septiembre de 2019, enmendado el 28 de febrero de 2020 y el 9 de marzo de 2021, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por ser irremediablemente incompatible con la política pública descrita en este capítulo.

(h) Rechazar cualquier Plan de Ajuste que pretenda utilizar la Sección 1129(b) del Código de Quiebras de los Estados Unidos para imponer recortes adicionales a servidores(as) públicos(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.

(i) Rechazar cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración cuya viabilidad o garantía de pago para el servicio de deuda requiera aumentar o establecer impuestos regresivos, tarifas u otros mecanismos que encarezcan los servicios de agua, luz, transportación, educación y demás servicios públicos esenciales para recaudar ingresos públicos del bolsillo de las familias trabajadoras y pensionadas en Puerto Rico.

(j) Rechazar cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración cuya viabilidad o garantía de pago para el servicio de deuda requiera recortes a servicios públicos esenciales provistos por el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los municipios, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, educación, salud, protección ambiental, vivienda, sanidad y manejo de desperdicios sólidos, seguridad y manejo de emergencias, alcantarillado y procesamiento de agua, energía eléctrica, infraestructura vial y transportación colectiva.

(k) Reconocer que todo intento de recortar el presupuesto disponible para los servicios públicos esenciales provistos desde el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los municipios, o de reducir el gasto de nómina o la cantidad de servidores(as) públicos(as) con derecho a ser participantes de los Sistemas de Retiro, también es un intento de recortar los recursos disponibles para cumplir con las pensiones, las anualidades, los beneficios y otras acreencias que pudieran tener los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro, y las pérdidas que ello representaría en aportaciones individuales o patronales deben ser compensadas para velar por la solvencia actuarial de los Sistemas de Retiro y el Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR).

(l) Expresar de manera clara e inequívoca que no se tomará acción alguna que permita la confirmación de cualquier Plan de Ajuste que sea incompatible con lo dispuesto en esta política pública, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la eliminación de barreras estatutarias o reglamentarias, la creación de legislación o reglamentación, o cualesquiera autorizaciones necesarias para permitir que el Plan de Ajuste de la JSAF cumpla con los requisitos dispuestos en la Sección 314(b)(3) y la Sección 314(b)(5) de PROMESA.

(m) Reconocer que los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro ya han sido perjudicados(as) en sus acreencias contra el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro durante los años previos a la presentación de la petición de quiebra, por cantidades que superan:(1) El cuarenta y dos (42) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) pensionado(a) o beneficiario(a) promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 et seq. de este título, que fueran participantes desde una fecha previa al 1 de abril de 1990;(2) el treinta y uno (31) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) Pensionado(a) o beneficiario(a) promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 et seq. de este título, que fueran participantes desde una fecha posterior al 1 de abril de 1990 pero previa al 1 de enero de 2000; y(3) el quince (15) por ciento del valor agregado de los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) beneficiario(a) promedio del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro bajo las secs. 761 et seq. de este título, que fueran participantes desde el 1 de enero de 2000.

(1) El cuarenta y dos (42) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) pensionado(a) o beneficiario(a) promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 et seq. de este título, que fueran participantes desde una fecha previa al 1 de abril de 1990;

(2) el treinta y uno (31) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) Pensionado(a) o beneficiario(a) promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 et seq. de este título, que fueran participantes desde una fecha posterior al 1 de abril de 1990 pero previa al 1 de enero de 2000; y

(3) el quince (15) por ciento del valor agregado de los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) beneficiario(a) promedio del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro bajo las secs. 761 et seq. de este título, que fueran participantes desde el 1 de enero de 2000.

(n) Garantizar que ninguna parte de los fondos y recursos del gobierno estatal, comprometidos para actividades relacionadas a la participación del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro en los procesos bajo el Título III de PROMESA, sean dirigidos hacia la consecución de cualquier Plan de Ajuste incompatible con lo dispuesto en este capítulo.

(o) Promover la creación de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR) que sea custodio, recaude, administre y garantice adecuadamente los recursos destinados al pago de la totalidad de pensiones y beneficios a los que actualmente tienen derecho nuestros(as) servidores(as) públicos(as), de modo que permita proteger, capitalizar y garantizar a perpetuidad los derechos y beneficios de retiro para los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.

(p) Garantizar el derecho a un retiro digno como parte fundamental de una vida digna y como corolario del derecho a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano consagrada en la Primera Sección de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.

(q) Reconocer que un retiro digno consiste en disfrutar de una pensión vitalicia que proteja a cada persona contra la pobreza en su vejez, en devolver a los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro los derechos y beneficios que han perdido mediante legislación en tiempos de crisis fiscales o graves emergencias en las finanzas públicas, y en expandir los derechos y beneficios de pensionados(as) y participantes del FACSiR una vez alcanzado el coeficiente de financiación adecuada.

(r) Velar por la integridad, sana administración y mejores prácticas de contabilidad de todos los fondos públicos disponibles al Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro para evitar pérdidas de fondos públicos que atenten contra la capacidad del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios, los Sistemas de Retiro y el FACSiR de cumplir con los objetivos trazados en esta política pública.

(s) Definir cualquier reconocimiento o repago de alguna parte de cualesquiera bonos impugnados, sin la debida adjudicación de un tribunal con competencia de que dichos bonos fueron emitidos de conformidad con las leyes y los reglamentos correspondientes, incluyendo la Constitución de Puerto Rico, como un atentado a la integridad, sana administración y las mejores prácticas de contabilidad de los fondos públicos disponibles al Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro.

(t) Proteger los Ingresos del FACSiR contra desviaciones, impagos u otros incumplimientos que menoscaban la eventual relación contractual entre el Gobierno de Puerto Rico y el FACSiR.