Aplicabilidad de este capítulo a los Sistemas de Retiro

3 L.P.R.A. § 9535, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9535

Este capítulo será de aplicación al Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno de Puerto Rico y al Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico. Con relación al Sistema de Retiro para la Judicatura, únicamente le serán de aplicación las disposiciones de las secs. 9541 a 9546 de este título, exceptuando lo dispuesto en la sec. 9546 de este título que establecen el sistema “Pay as you Go”, sujeto a lo que se dispone más adelante. Asimismo, el Sistema de Retiro para la Judicatura deberá cumplir con todo lo dispuesto en dichas secciones con relación a los Sistemas de Retiro.