Compensación por aportaciones adeudadas

3 L.P.R.A. § 9545, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9545

Los pagos que se realicen de la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas se deducirán de las aportaciones adeudadas y cualquiera otra deuda que a la fecha de vigencia de esta ley tengan las entidades gubernamentales y otras entidades cubiertas con los Sistemas de Retiro, incluyendo el Gobierno, los municipios, las corporaciones públicas, la Asamblea Legislativa y la Administración de los Tribunales, respectivamente.