Transferencia al Plan

3 L.P.R.A. § 9552, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9552

A partir del momento en que entre en vigor la presente ley, todos los participantes activos que son parte de la matrícula de los Sistemas de Retiro, independientemente de la fecha de su primer nombramiento en el Gobierno, pasarán a formar parte del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, excepto lo dispuesto en la sec. 9551(b)(1) de este título.