Aportaciones de los Participantes del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas

3 L.P.R.A. § 9554, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9554

A partir de la vigencia de la presente ley, todo participante en los Sistemas de Retiro tendrá que aportar obligatoriamente a su cuenta de aportaciones definidas un mínimo de ocho punto cinco por ciento (8.5 %) de su retribución mensual, hasta el tope que establece el Código. Además, podrá aportar de forma voluntaria cantidades adicionales, según lo permita el Código. Al entrar en vigor esta ley, los participantes del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas tendrán el derecho de ajustar su actual aportación a los Sistemas de Retiro al mínimo autorizado por esta sección. Los participantes del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas podrán variar el porciento que desean aportar a dicho Plan de tiempo en tiempo, pero nunca podrá ser menos del porciento mínimo requerido por este capítulo.

Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de los miembros del sistema de rango del Negociado de la Policía de Puerto Rico, la aportación obligatoria a la cuenta de aportaciones definidas será de dos punto tres por ciento (2.3%) de su retribución mensual. No obstante, en el caso de aquellos miembros del sistema de rango del Negociado de la Policía de Puerto Rico a los cuales les queden menos de diez (10) años para acogerse al retiro obligatorio conforme se establece en las secs. 761 et seq. de este título, la reducción aplicará de forma opcional una vez los mismos expresen que desean acogerse a la misma dentro del término provisto para ello.