Débitos a la Cuenta de Aportaciones Definidas

3 L.P.R.A. § 9557, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9557

Se debitará de la Cuenta de Aportaciones Definidas que se establezca para cada participante del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas aquellas sumas utilizadas para el pago de beneficios o para hacer una distribución global al participante correspondiente, según provea la Junta de Retiro. Una vez se distribuya el balance total de la Cuenta de Aportaciones Definidas, la misma cesará de existir.