Beneficios a la separación del servicio

3 L.P.R.A. § 9558, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9558

En caso de que el participante se separe del servicio público, su Cuenta de Aportación Definida puede permanecer en el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, puede ser transferida a un plan de aportaciones definidas cualificado exento bajo la sec. 30391(a) del Título 13, o el participante puede solicitar el desembolso del balance, sujeto al pago de los impuestos aplicables, según el Código, pagaderos al momento del desembolso de los fondos y a la reglamentación que la Junta de Retiro establezca a estos efectos.