Preservación de beneficios

3 L.P.R.A. § 9582, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9582

Salvo por lo que se dispone expresamente en este capítulo, el derecho a recibir las pensiones acumuladas, la edad de retiro y otros beneficios dispuestos por leyes especiales, no se verá afectado por este estatuto, y se garantizan por el Gobierno