Pareo a la Cuenta de Aportaciones Definidas

3 L.P.R.A. § 9587, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9587

Se autoriza a la AAFAF, tras hacer una determinación de que la situación fiscal del Gobierno se ha estabilizado y que la condición del fisco lo permite, a recomendar al Gobernador, en coordinación con la Junta de Retiro, que se incluya en el presupuesto una cantidad para parear las aportaciones de los participantes a las Cuentas de Aportaciones Definidas. Esta determinación deberá hacerse de conformidad al Plan Fiscal certificado y a las disposiciones de PROMESA.