Responsabilidad

3 L.P.R.A. § 9588, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9588

Ninguna persona natural o jurídica, incluyendo funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, las corporaciones públicas y los municipios, que ejerza funciones al amparo o que emanan de este capítulo gozará de inmunidad alguna que le libere de responsabilidad personal por el incumplimiento con sus deberes impuestos por este capítulo. Esta disposición prevalecerá sobre cualquier otra disposición de ley, sea esta especial o general.