Expediente

3 L.P.R.A. § 9616, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9616

(a) La agencia mantendrá disponible para inspección pública un expediente oficial con toda la información relacionada a una propuesta adopción de regla o reglamento, así como el adoptado o enmendado incluyendo, pero sin limitarse a:(a) Copias de toda publicación en relación a la regla o al procedimiento.(b) Toda petición, requerimiento, memorial o comentario escrito radicado ante la agencia y cualquier material escrito considerado por la agencia en relación a la adopción de la regla y al procedimiento seguido.(c) Cualquier informe preparado por el oficial que presida la vista resumiendo el contenido de las presentaciones.(d) Una copia de cualquier análisis regulatorio preparado en el procedimiento para la adopción de la regla.(e) Una copia de la regla y una explicación de la misma.(f) Todas las peticiones de excepciones, enmiendas, derogación o suspensión de la regla.

(a) Copias de toda publicación en relación a la regla o al procedimiento.

(b) Toda petición, requerimiento, memorial o comentario escrito radicado ante la agencia y cualquier material escrito considerado por la agencia en relación a la adopción de la regla y al procedimiento seguido.

(c) Cualquier informe preparado por el oficial que presida la vista resumiendo el contenido de las presentaciones.

(d) Una copia de cualquier análisis regulatorio preparado en el procedimiento para la adopción de la regla.

(e) Una copia de la regla y una explicación de la misma.

(f) Todas las peticiones de excepciones, enmiendas, derogación o suspensión de la regla.