Aprobación por el Secretario de Estado

3 L.P.R.A. § 9621, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9621

El Secretario examinará todo reglamento radicado en su oficina a tenor con la sec. 9618 de este título a fin de determinar si el mismo cumple con la reglamentación aprobada por él de conformidad con la sec. 9619 de este título. Si lo aprueba, hará constar su aprobación en cada copia del reglamento y, entonces, se considerará que el reglamento ha sido debidamente radicado según lo exige la ley.