(a) Si al examinarlo, el Secretario llegare a la conclusión de que un reglamento determinado no cumple con las disposiciones de este capítulo o con la reglamentación aprobada por él de conformidad con la sec. 9619 de este título el Secretario entonces podrá:(a) Devolverlo a la agencia de origen, con una relación de sus objeciones, a fin de que ésta lo corrija y lo redacte con arreglo a derecho, indicándole a la agencia si las correcciones constituyen o no una enmienda al reglamento a los fines de este subcapítulo.(b) Hacer tantas correcciones o enmiendas como sean necesarias para que el reglamento merezca la aprobación del Secretario.En uno u otro caso, el reglamento no se considerará como radicado, a los fines de este capítulo, hasta que la agencia de origen haya hecho los cambios indicados y el Secretario haya aprobado el nuevo texto, o dicha agencia haga constar su aprobación de las enmiendas hechas por el Secretario.
(a) Devolverlo a la agencia de origen, con una relación de sus objeciones, a fin de que ésta lo corrija y lo redacte con arreglo a derecho, indicándole a la agencia si las correcciones constituyen o no una enmienda al reglamento a los fines de este subcapítulo.
(b) Hacer tantas correcciones o enmiendas como sean necesarias para que el reglamento merezca la aprobación del Secretario.
En uno u otro caso, el reglamento no se considerará como radicado, a los fines de este capítulo, hasta que la agencia de origen haya hecho los cambios indicados y el Secretario haya aprobado el nuevo texto, o dicha agencia haga constar su aprobación de las enmiendas hechas por el Secretario.