Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico—Codificación y publicación

3 L.P.R.A. § 9625, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9625

(a) El Secretario queda autorizado para:(a) Contratar la compilación, codificación y publicación de todos los reglamentos radicados en su Oficina a tenor con la sec. 9619 de este título. La publicación de tales reglamentos compilados será conocida como “Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico”.(b) Determinar la manera y forma en que tal compilación y codificación será publicada, impresa y ordenada.

(a) Contratar la compilación, codificación y publicación de todos los reglamentos radicados en su Oficina a tenor con la sec. 9619 de este título. La publicación de tales reglamentos compilados será conocida como “Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico”.

(b) Determinar la manera y forma en que tal compilación y codificación será publicada, impresa y ordenada.